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29 septiembre 2025
29 septiembre 2025

EL TSJA SENTENCIA QUE EL AYUNTAMIENTO DE TARIFA DEBERÁ ASUMIR EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN «EL CUARTÓN»

* El alto Tribunal ha inadmitido el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Tarifa, ante el que no cabe recurso alguno

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 16 de diciembre de 2021, concluía que la urbanización del núcleo urbano de El Cuartón había sido recibida de forma tácita por el municipio, lo que significa que el deber de conservación de la urbanización corresponde al Ayuntamiento de Tarifa.

El 18 de junio pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha inadmitido el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Tarifa contra esta Sentencia, y ratifica que el Ayuntamiento de Tarifa debe hacerse cargo de la urbanización tarifeña de El Cuartón. Contra esta resolución ya no cabe recurso alguno.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da por sentada la condición de suelo urbano consolidado que el planeamiento urbanístico otorga al suelo sobre el que se asienta la urbanización El Cuartón, así como el incesante otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito. Esto denota, según la Sentencia, que el Ayuntamiento “ha ejercido sus potestades urbanísticas en este suelo, y, en segundo lugar, que no puede ignorar la condición real o situación en que se hallaba la urbanización, con más o menos deficiencias a subsanar por quien correspondiera”.

Para el alto tribunal andaluz no cabe duda de la proactiva actuación municipal de concesión de licencias, lo que supone un acto propio de la administración vinculante para la misma y del que pueden extraerse consecuencias.

La Sentencia, que ya es definitiva, concluye que el Ayuntamiento de Tarifa “no emprendió actuación alguna para exigir el cumplimiento de las obligaciones del promotor original durante las dos décadas que éste estuvo enajenando parcelas a los compradores, a los que el Ayuntamiento otorgaba las licencias de obras y de primera ocupación. Ni tan siquiera la Administración demandada exigió al promotor original la prestación de aval ni garantía alguna como legalmente hubiera sido exigible para el supuesto de urbanizaciones de iniciativa particular”. Este razonamiento lleva al Tribunal a tener por producida la recepción tácita con el consiguiente deber de conservación de la urbanización por parte del Ayuntamiento.

La conservación y el mantenimiento de la urbanización está siendo costeada actualmente por una comunidad de propietarios, que tiene su origen en los años 70, cuando aquel ámbito geográfico se declaró Centro de Interés Turístico Nacional. El núcleo urbano de El Cuartón suponía solo una parte de un territorio más extenso que no se desarrolló, y que el PGOU de Tarifa clasifica como suelo urbanizable. El funcionamiento de esa comunidad de propietarios es bastante controvertido, pues incluye propietarios que no están de acuerdo con que los vecinos deban asumir tales costes.

Precisamente, el procedimiento judicial ha sido promovido por la sociedad propietaria mayoritaria de los sectores urbanizables colindantes (SC-1 y SC- 2), a la que se le estaba exigiendo participar en la conservación del núcleo urbano de El Cuartón, pese a que sus terrenos no están aún desarrollados.

De la sentencia se deduce que los propietarios quedan ya relegados de esta labor pues, como afirma el TSJA, el deber de conservar la urbanización corresponde al Ayuntamiento de Tarifa.

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Un comentario

  1. Ya era hora que el tribunal se pronuncie ante semejante contradicción de responsabilidades,entre El ayuntamiento, Guadalmesi Paradise, y la comunidad de propietarios, y en última instancia quien paga? el ciudadano….basta ya.!

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