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17 mayo 2026
17 mayo 2026

EL SITA LE PIDE AL MINISTERIO DE TRABAJO LA CONSIDERACIÓN DE RIESGO LABORAL PARA LOS TRABAJADORES DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS

El SITA (Sindicato Independiente de Trabajadores de Andalucía) ha solicitado al Ministerio de Trabajo que incluya como profesión de riesgo laboral a los trabajadores de limpieza y retirada de residuos sólidos para que puedan beneficiarse de las jubilaciones anticipadas previstas en la actual legislación.

Para el SITA no hay ninguna duda de que la profesión de limpieza y retirada de residuos debería de tener la consideración de profesión de riesgo laboral con todos los derechos que comporta y todo ello en base a los siguientes argumentos:

Los trabajadores de limpieza utilizan distintos productos químicos como lejía, jabones industriales, etc. Los riesgos a los que están expuestos son salpicaduras, contacto, inhalación, exposición a sustancias nocivas, contacto con sustancias cáusticas y/o corrosivas.

Por su parte, los trabajadores de recogida de residuos sólidos urbanos están sometidos a determinados riesgos como atropellos, caídas, golpes, cortes o manejo de cargas en horario nocturno.

Ambos tipos de trabajadores reúnen las características establecidas por la ley para la declaración de sus actividades como riesgo laboral: riesgos mecánicos, riesgos biológicos, riesgos físicos y sobre todo riesgos ergonómicos, es decir trastornos músculo-esqueléticos que afectan principalmente a la espalda, el cuello, los hombros y las articulaciones.

A mayor abundamiento, estos trabajadores perciben o deben de percibir por su trabajo los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad, estando sometidos a una alta siniestrabilidad en el sector, ya que solo el año pasado se produjeron una decena de fallecidos en accidentes laborales y cerca de un centenar de trabajadores resultaron heridos de diversa consideración.

Motivos más que suficientes para que por el Ministerio de Trabajo sea atendida la petición del SITA y en consecuencia los trabajadores de limpieza y residuos sólidos tengan la consideración de riesgo laboral y por tanto puedan acogerse a los derechos que ello conlleva y muy especialmente al de la jubilación anticipada como ya ocurre con otros colectivos como bomberos o personal ferroviario.

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