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28 marzo 2024
28 marzo 2024

EL ABOGADO IGNACIO DE CASTRO AMENAZA CON MÁS ACCIONES LEGALES CONTRA INICIATIVA COMARCAL

*El letrado tendrá que declarar como querellado, junto a otro investigado, el próximo 1 de junio de 2021 por un presunto delito de “Administración desleal”, mediante auto emitido por el juzgado de instrucción nº3 de Algeciras de fecha 16 de febrero de 2021, siendo la cantidad objeto de la querella de 22.800€

*La querella guarda relación con la información que este medio digital divulgó el pasado 19 de febrero sobre el pago de una indemnización de 1.301.123€ que efectuó el Ayuntamiento de Algeciras a los vecinos del edificio Escalinata por “daños morales” y que presuntamente fue inflada por el letrado en el proceso de negociación que, en nombre de la comunidad, acordó con el propio Ayuntamiento

 

El abogado Ignacio Castro ha remitido a este medio una carta de rectificación, donde anuncia más demandas contra INICIATIVA COMARCAL y en la que hace una serie de consideraciones en relación a las informaciones aparecidas en el mismo, en las que se detallaba que se había interpuesto contra dicho abogado una querella por apropiación indebida en relación a determinadas cantidades cobradas del ayuntamiento de Algeciras y que finalmente no fueron entregadas a uno de los vecinos integrantes de la comunidad de propietarios.

 

Parte de su carta, plagada de duras acusaciones que se rechazan por improcedentes, se centra en delimitar que no es cierto que esté siendo investigado por un delito de apropiación indebida.

 

Según ha podido conocer este medio, el delito concreto por el que se ha dirigido la querella contra el popular abogado habría sido el delito de administración desleal, tipificado en el artículo 252 del código penal, siendo el delito de apropiación indebida del artículo 253 y 254 de dicho código.

 

El delito de administración desleal fue incluido como tal en la modificación que del código penal se hizo por medio de la ley 1/2015 de 30 de marzo. Previamente a la redacción de dicha Ley la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, las conductas por las que alguien podía prevalerse fraudulentamente de su condición de administrador o encargado de un patrimonio o bienes eran vinculadas, mayoritariamente, a la apropiación indebida e, incluso (aunque no tan asiduamente), al delito de estafa.

 

Existe una histórica problemática procedente de la delimitación entre los delitos de apropiación indebida y de administración desleal, cuya delimitación es confusa. La diferenciación de mayor repercusión entre los delitos de administración desleal y apropiación indebida fue abarcada en la significativa sentencia del denominado caso Argentia trust, de Mario Conde.

 

En dicha resolución, el Tribunal Supremo perfiló el verbo apropiarse, que define la acción típica de la apropiación indebida como la incorporación de la cosa mueble ajena al patrimonio del que obra con ánimo de lucro , y “distraer”, que marca la acción entendida como administración desleal –o gestión desleal, como también lo denomina la jurisprudencia–, consistente en gestionar fraudulentamente, cuya acción típica es la disposición del dinero que se administra en perjuicio de la persona titular del patrimonio administrado.

 

El letrado, señor Castro, afirma no haber sido objeto de querella por el delito de apropiación indebida, aunque tampoco señala ni define exactamente qué delito es el que se le imputa habiendo podido constatar este medio que el delito que figura en la querella es el de administración desleal (art.252), lo que se puntualiza a los efectos oportunos y para que nuestros lectores tengan toda la información rigurosa y exacta.

 

El resto de peticiones que efectúa el señor Castro en su escrito de rectificación no pueden ser en modo alguno asumidas por este medio, tal y como plantea su carta, por entender mal ejercitado el derecho de rectificación, haciendo referencias a cuestiones personales que nada tienen que ver con la información publicada.

 

No obstante este medio está a plena disposición del señor Castro por si tiene a bien dar su versión de los hechos aquí descritos, exponer cuanto considere oportuno en relación a los mismos, e incluso contestar las preguntas que pueda tener este medio, invitándole desde aquí a que lo haga y pueda exponer su punto de vista, como ya se le ofreció en su día, rehusando tal posibilidad.

 

A los meros efectos de dar difusión a parte del contenido de la carta que dicho abogado remite, y con independencia de entender que la misma está defectuosamente planteada y no se ajusta a los requisitos legales para proceder a dicha rectificación y, atendiendo a los circunstancias personales de dicho abogado, que entendemos pudieran ser difíciles como consecuencia de la situación procesal en la que se encuentra, informamos que en su misiva el conocido abogado niega que con su anunciada querella contra INICIATIVA esté pretendiendo intimidar al medio; que la indemnización que cobró la comunidad de propietarios nunca estuvo en cuentas bancarias suyas,  ni de su bufete DE CASTRO ABOGADOS, ni está autorizado ni tiene firma en las cuentas de dicha comunidad de vecinos.

 

Añade que el querellante habría manifestado en su querella que el abogado no tendría los fondos deslealmente administrados en su poder,  y que INICIATIVA centra el protagonismo de la noticia en su persona (en vez de en la del presidente de la comunidad también investigado por dichos hechos). Aclara que la cantidad objeto de querella son 22.800 euros y que la comunidad de vecinos está a la espera de que la autoridad judicial determine quien es el titular para proceder a su entrega. Y termina diciendo que no es cierto que se hubiera retirado la petición de demolición sino que “pidió la suspensión de la misma para coordinar el derribo del parking con el del edificio”.

 

Fuentes consultadas por INICIATIVA COMARCAL han indicado a este medio que no existe ningún escrito del abogado Castro indicando que la suspensión solicitada fuera para efectuar ninguna coordinación, sino que muy al contrario se solicita inmediatamente después de suscribir el acuerdo con el Ayuntamiento, donde consta, como condicionante para el pago del dinero, que se procediera a la petición de dicha suspensión. Igualmente INICIATIVA ha sido informada de que el citado abogado habría solicitado el cierre del parking en un reciente escrito y dicha petición le habría sido denegada por el TSJA en una reciente resolución.

 

Queremos terminar recordando al Sr. Castro que el problema que le ocupa con la justicia no deviene del trabajo periodístico de este medio de comunicación, sino de la querella criminal interpuesta contra él y otra persona por terceros, sobre la cual tendrán que dar explicaciones ante un juez. A partir de ese momento, nada deberá temer si su actuación es acorde con los preceptos que marca la ley, aunque esa interpretación es, en última instancia, exclusiva del togado que deba resolver la querella.

 

Este medio seguirá informando con la mayor rigurosidad y objetividad posible a pesar de las presiones o acciones legales que pueda recibir en el presente o en el futuro.

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3 comentarios

  1. Ignacio Castro ha hecho mucho daño en Algeciras a todos los que hemos tenido la mala suerte de cruzarnos en su camino o en el de algunos de su familia. Aprovechan sus «conocimientos legales», a coste casi cero, para hacer daño caiga quien caiga. Espero que la justicia obre en consecuencia.

  2. Lo que no se explica muy bien, es si el ayuntamiento utilizó dinero público para sobornar y comprar a los vecinos… y no hay que olvidar que el ayuntamiento fija la indemnización, por tanto, que cargos han sido los responsables de hacer los informes inflados… esos temas creo serán de interés para la ciudadanía

  3. Con cargos me refiero a que puestos de técnicos realizaron esos supuestos informes que inflarían los costes de la indemnización según deja entrever la noticia

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