*Desde la sentencia indemnizatoria de 20 de noviembre de 2020 de 7,4 millones contra el Ayuntamiento de Algeciras y a favor de Nautagest, el consitorio está obligado a pagar 18.500€ mensuales a esta última mientras no se ejecute el pago de la misma
*El Tribunal Supremo puede demorar varios años en contestar el recurso de casación planteado por el Ayuntamiento con el consiguiente aumento de la indemnización final
Existe un refrán anglosajón que dice que «el diablo está en los detalles» y a ellos nos vamos a referir para entender la sentencia del «Parking Escalinata», que parece que quisiera convertirse nuevamente en uno de los asuntos calientes en esta legislatura -a la que todavía le quedan dos años por delante-, al igual que de otras anteriores desde el año 2000.
Esta misma semana, la delegada de Hacienda, María Solanes, manifestaba con inaudita celeridad que el Ayuntamiento de Algeciras recurriría en «casación» al Tribunal Supremo, la sentencia del TSJA, que confirmaba a su vez los extremos recogidos en la sentencia indemnizatoria de 7,4 millones dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Algeciras contra el Consistorio algecireño y a favor de la mercantil Nautagest, concesionaria del parking «Escalinata», en compensación por daños, perjuicios y lucro cesante.
Los argumentos esgrimidos para defender la presentación de dicho recurso de casación parece que se asientan en los mismos preceptos que consideraron insuficientes el Tribunal Contencioso-Administrativo de Algeciras, en primer lugar y posteriormente su instancia superior del TSJA. Según Solanes, la justificación final de esta acción sería la consecución de «un ahorro de hasta 5 millones de euros en caso de ganar y un gasto escasamente alto en caso de perder», por ello vamos a desbrozar y poner cifras a esta última aseveración.
Posibilidades de éxito
En primer lugar, la condición necesaria y suficiente para que el Tribunal Supremo dé la razón al Ayuntamiento es la propia admisión de dicho recurso de casación y, en caso de ser admitido, que termine dando la razón a las tesis defendidas por los letrados del Consistorio algecireño, en contra de las sentencias de dos tribunales previos.
El último recurso de casación formulado por el Ayuntamiento de Algeciras al Supremo, que pedía la no demolición y suspensión del derribo del parking simplemente fue desestimado o no admitido en septiembre de 2017 por no tener interés casacional al no haber resoluciones contradictorias de otros tribunales superiores de justicia. Según diversos juristas consultados, las posibilidades de éxito de este nuevo recurso de casación son muy escasas, por no decir casi nulas, en primer lugar su admisión, y en caso de admitirse, su resolución positiva.
Mientras, no podemos olvidar que el interés legal del dinero aplicable a esta resolución judicial devenga un interés anual del 3%, de tal manera que el Ayuntamiento de Algeciras debe sumar, a los 7,4 millones de euros reconocidos en sentencia firme, unos intereses mensuales de 18.500€ que además se están devengando desde noviembre de 2020, con la posibilidad de que el juzgado incremente en dos puntos más, hasta el 5%, o sea, otros 12.500€ mensuales más, en el caso que entendiese que el Ayuntamiento ha llevado a cabo una demora injustificada en el pago.
Treinta días, hasta final de julio, son los que tiene el Ayuntamiento de Algeciras para presentar el recurso de casación anunciado y un horizonte sombrío que podría alargarse hasta los 3 años en el que se irán sumando estos 18.500€ de intereses mensuales hasta conocer una sentencia que podría dejar mal herido al Ayuntamiento de Algeciras.












