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26 marzo 2026
26 marzo 2026

EL SITA INFORMA A LOS TRABAJADORES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LAS JUBILACIONES

El SITA (Sindicato Independiente Trabajadores de Andalucía) en su línea habitual de tener informados a todos los trabajadores de sus derechos, desea hoy tratar el tema de la situación actual del sistema de jubilaciones:

Un sistema que se rige por la Ley 27/2011 aprobada por el último gobierno de Zapatero, en la cual se establece que a la hora de retirarse de la vida laboral, el trabajador dispone de diferentes opciones de jubilación, ya sea para retrasar esta o incluso adelantarla.

Actualmente, la edad ordinaria de jubilación, se establece en los 66 años y 10 meses para quienes no alcancen el umbral de los 38 años y 3 meses cotizados. Por otro lado, si se cumple dicho plazo de cotización, entonces el trabajador puede jubilarse a los 65 años.

Estos requisitos se incrementarán en 2027 cuando tendrán que esperar hasta los 67 hasta los 67 años los trabajadores que no tengan un mínimo de 38 años y seis meses cotizados durante su vida laboral.

Ahora bien, también existe la alternativa de la jubilación anticipada que permite cesar la actividad laboral antes de tiempo, a cambio de reducir la pensión recibida. De hecho, esta reducción dependerá del número de meses que le hayan faltado al trabajador para llegar al momento de jubilación oficial, así como los años cotizados a la Seguridad Social. Por ello, actualmente la reducción puede oscilar entre el 2,81% y el 21%.

Por otro lado, los trabajadores que quieran acceder a la jubilación anticipada deberán de cumplir los siguientes requisitos:

– Tener dos años menos, como máximo, de la edad ordinaria de jubilación (66 años y 10 meses).

– Demostrar un periodo mínimo de cotización de 35 años, de los que 2 tienen que corresponder a los últimos 15 años previos a la solicitud de jubilación. En estos casos, el servicio militar, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino también cuentan para el cálculo (máximo 12 meses).

Además, si hablamos de la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, esta corresponde a los 63 años si el trabajador ha cotizado más de 38 años y 3 meses, ya que en caso contrario el trabajador tendrá que esperar hasta los 64 años y 10 meses para poder acceder a ella.

También están reguladas, en el Real Decreto 402/2025, las llamadas profesiones de riesgo, que pueden llegar a anticipar su edad de jubilación hasta los 52 años sin penalización, en función de las características de su puesto de trabajo: mineros, pilotos de aviación, bomberos o personal ferroviario.

Como es sabido, el SITA también está solicitando la consideración de profesión de riesgo laboral para los trabajadores de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos por reunir las cuatro condiciones reguladas en el artículo 2 del citado Real Decreto: penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

Por último, reseñar que las pensiones por jubilación se pueden solicitar desde el mismo día que termina la actividad laboral, o incluso dentro de los tres meses previos o posteriores a la fecha prevista, siendo lo más recomendable obviamente pedirlas con antelación para que los efectos económicos se produzcan desde el cese en la actividad laboral.

La solicitud podrá presentarse de forma presencial en los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o en caso contrario, por vía telemática mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

 

 

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