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25 abril 2024
25 abril 2024

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA ILEGAL EL ESTADO DE ALARMA Y ANULA TODAS LAS MULTAS A LOS CIUDADANOS

El Tribunal Constitucional ha acordado este miércoles anular la restricción más dura impuesta durante el primer estado de alarma, el confinamiento domiciliario. Tras semanas de debate, dicho Tribuanal se ha inclinado finalmente por considerar que la intensidad de la limitación al derecho a la libre circulación excedía de lo que se puede acordar bajo el paraguas del estado de alarma.

La sentencia sostendrá que la limitación de algunos derechos fundamentales fue tan intensa que, en realidad, se trató de una suspensión, algo que sólo cabe dentro del estado de excepción.

La ley prevé un mayor control parlamentario sobre el Gobierno en el estado de excepción, cuya declaración debe recibir el aval de las Cortes con antelación y no con posterioridad como en el estado de alarma.

El TC estima así un recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox. Lo hace, sin embargo, de forma parcial, según fuentes del tribunal. La sentencia rechaza partes del recurso como la que también consideraba inconstitucional la limitación a la actividad económica, algo que hubiera abierto la puerta a reclamaciones económicas de negocios y empresas al Estado.

En ese caso, el TC considera que las limitaciones fueron más suaves y no llegaron a suponer una suspensión de facto. Ese razonamiento se aplica, además de a la actividad empresarial, a lo sucedido con el derecho de manifestación y a la educación, también señalados en el recurso de Vox.

Según quedó reflejado en la primera deliberación, la sentencia establecerá que las medidas más duras del Gobierno de Pedro Sánchez estaban justificadas desde el punto de vista sanitario. Eran idóneas y proporcionadas y estaban alineadas con las adoptadas en otros países y las propuestas desde organismos internacionales.

Sin embargo, la vía jurídica para aplicarlas no fue la correcta. El estado de alarma no permitía suspender derechos como la libre circulación o a establecer la residencia en el lugar del territorio español que se desee.

LA NULIDAD DE LAS MULTAS

Esta decisión del TC deja sin cobertura legal el millón de multas impuestas por incumplir el confinamiento. Fueron las impuestas en aplicación del artículo 7 del real decreto del estado de alarma, que exponía la «limitación de la libertad de circulación de las personas».

Cuando se publique la decisión del TC, los ciudadanos podrá reclamar su nulidad, salvo en los casos en que se iniciara un procedimiento contencioso y éste ya haya concluido de manera firme.

Según las mismas fuentes, lo mismo sucede con los procedimientos penales aún abiertos por desobediencia a las autoridades. Los que aún no estén cerrados en firme deberán concluirse con el archivo o la absolución.

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