El Tribunal le afea a la Corporación municipal las múltiples irregularidades en las que incurre el Plan Especial AYALA, pretendiendo encubrir como una Actuación de Utilidad Pública y de Interés Social, la urbanización con fines residenciales de un suelo no urbanizable.
No se ha dejado engañar la Justicia con una maniobra fraudulenta que buscaba «colar» un nuevo Sotogrande, induciendo la formación de un nuevo núcleo de población, donde el PGOU no lo admitía.
Los argumentos del Tribunal son inapelables, y ya fueron expuestos por VERDEMAR Ecologistas en Acción en sus alegaciones ante el Ayuntamiento, que éste desoyó.
El PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓNDE INTERÉS PÚBLICO EN SUELO DE RÉGIMEN NO URBANIZABLE COMÚN AYALA en San Enrique de Guadiaro-San Roque-Cádiz, supone un retroceso ambiental respecto de la situación real de partida, pues se fragmenta el territorio, rompiendo así la conectividad y multifuncionalidad de las diferentes unidades forestales y agropecuarias existentes.
Lo que pretende ser una aparente restauración forestal y paisajística, no hace sino atomizar y simplificar un ámbito multifuncional y diverso: pastizales, bosquetes, matorral, cultivos de regadío y secano, campiña adehesada, etc, vulnerando el principio de no regresión ambiental, pues la resultante sería un incremento de espacios artificiales.
El Plan omite la existencia de dos enclaves arqueológicos, con catalogación: N.-5 “Cerro de Los Álamos” y N.-8 “Casilla del Control”, según el Plan General de Ordenación Urbana, poniéndose así en peligro su integridad, y obviando su influencia limitante sobre la ordenación planeada
Esta ordenación que se propone choca frontalmente con la prevista en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de San Roque, por cuanto prescribe en sus Normas Urbanísticas para el suelo no urbanizable protegido -natural o rural-
Este Plan incurre en manifiesto fraude legal, pues con la intención aparente de acometer una reordenación tendente a potenciar la actividad agropecuaria y a restaurar el medio natural, se encubre un burdo intento de implantar una parcelación homogénea con destino a uso habitacional.
Verdemar EA no abandonará nunca la vigilancia sobre la actividad urbanística municipal, orientada a un desarrollismo trasnochado e insostenible.
17 de marzo de 2025 B.O. P. DE CADIZ NUM. 50
AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE ANUNCIO EXP-URB-PLA–PESP 5600/2016.
Habiéndose aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día treinta de julio de dos mil veinte, en el PUNTO 1.4, el Plan Especial para la Declaración de Interés Público en suelo no urbanizable “AYALA”, sito en Hacienda San Enrique, T.M. San Roque y dado que con fecha 22/03/2.024 la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario 491/2021 fallando:
“Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Acuerdo de 30 de julio de 2020, del Pleno del Ayuntamiento de San Roque, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la declaración de actuación público en suelo de régimen no urbanizable común Ayala que se declara nulo de pleno derecho. Condena en costas en los términos expresados. Una vez firme la presente sentencia publíquese el fallo de la misma, en el mismo periódico oficial en que lo fue la disposición anulada”.
Puesto que con fecha 18/06/2024 se decreta la firmeza de dicha Sentencia, a la vista de lo dispuesto en los Art. 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se procede a dar cumplimiento a dicha Sentencia publicándose el contenido íntegro del fallo de la misma en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cádiz, que reza: “Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Acuerdo de 30 de julio de 2020, del Pleno del Ayuntamiento de San Roque, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la declaración de actuación público en suelo de régimen no urbanizable común Ayala que se declara nulo de pleno derecho. Condena en costas en los términos expresados. Una vez firme la presente sentencia publíquese el fallo de la misma, en el mismo periódico oficial en que lo fue la disposición anulada”.
Deberá darse cuenta a la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de dicha publicación y consecuente cumplimiento.