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23 abril 2024
23 abril 2024

NUEVAS NORMAS PARA LA «NUEVA NORMALIDAD»

Estrenamos hoy nuestro primer día de la llamada “nueva normalidad”, se pone fin al Estado de Alarma, pero deben de continuar las medidas preventivas porque el virus sigue entre nosotros y hasta que no entre en funcionamiento una vacuna, lo mejor sigue siendo la autoprotección empezando por el uso de la mascarilla o mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Dos medidas que la Junta de Andalucía mantiene como obligatorias, aunque sí ha modificado otras normas menos relevantes que les señalamos a continuación:

Bares y restaurantes tendrán en su interior un aforo máximo aforo del 75%, pudiendo alcanzar el 100 % en las terrazas.

En discotecas, el aforo será del 40% en mesas, 25 personas por mesas o agrupaciones y en terrazas del 75%.

En parques de atracciones incluidos acuáticos y temáticos, el aforo máximo del 60%. Las atracciones se regulan como las atracciones de feria. Un tercio de las atracciones deberán estar cerradas.

En los parques infantiles al aire libre, una persona por cada cuatro metros cuadrados. Habrá limpieza diaria del mobiliario y áreas de contacto.

No se recomiendan las fiestas, verbenas, romerías y otras actividades similares.

Juegos y apuestas. Reapertura condicionada, ya que no se podrá superar el aforo máximo en Hostelería.

Congresos y conferencias. El aforo será aquel que permita mantener una distancia mínima de seguridad interpersonal reuniones (1,5 metros). Como máximo, de un 75% del total permitido.

Centros comerciales. Aforo en las zonas comunes: aquel que permita la distancia mínima. Deberá señalarse expresamente el aforo efectivo por el establecimiento. Habrá que extremar la distancia mínima interpersonal, con especial atención a escaleras y ascensores. Entrada y salida del centro comercial diferenciadas. La limpieza será al menos dos veces al día de las instalaciones.

En tiendas y comercios, el aforo será aquel que permita distancia mínima de 1,5 metros. Deberá señalarse expresamente. Se limpiarán al menos dos veces al día de las instalaciones. Posible establecer pausas a mediodía. Podrán ofrecer servicios de entrega a domicilio y recogida de la compra en zonas habilitadas todos los días de la semana. Facilitar el pago y la recepción del producto sin contacto personal.

En los mercadillos, el aforo será aquel que permita distancia mínima de 1,5 metros. Deberá estar señalado mediante cartelerías. En todo caso, se mantendrá la distancia mínima de 1,5 metros entre puesto y cliente, que estará señalada en el suelo. Habrá posibilidad de ampliación de puestos o días por parte de los consistorios, y vigilancia para cumplimiento de distanciamiento y evitar aglomeraciones. Se establecerán diferenciados el acceso y la salida para el público.

Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición al aire libre deberán garantizar las condiciones óptimas en relación con la participación escalonada, distribución y ordenación de participantes para un desarrollo seguro de la actividad, siendo 500 el número máximo de deportistas participantes permitidos. También se tomarán medidas para evitar la concentración de espectadores y acompañantes.

En lo referente a la asistencia a eventos deportivos como público, se limitará el aforo al 65%, es decir cuando sea en instalaciones deportivas al aire libre el máximo será de 1.500 personas, mientras que si son en pabellones cubiertos el máximo de aforo será de 800 personas. En el caso de eventos deportivos de especial interés para Andalucía por su impacto deportivo, económico y social, excepcionalmente se podrá superar el aforo establecido siempre que se mantenga la distancia mínima de seguridad interpersonal.

En los espectáculos taurinos, el Gobierno andaluz establece un 50% del aforo máximo en las plazas de toros de la comunidad autónoma y el mantenimiento de la distancia de seguridad entre espectadores. En el caso de que no se pueda garantizar la distancia, se tomarán las medidas de higiene y prevención establecidas como el uso de mascarillas.

Los museos y salas de exposiciones tendrán un aforo limitado al 65%, tanto para visitas como para las actividades culturales, mientras que las visitas de grupo serán de un máximo de 20 personas, incluyendo el guía.

En cines, teatros, circos y conciertos, se deberá contar con butacas preasignadas, siempre que no superen el 65% del aforo permitido en cada sala, permitiendo la asistencia máxima de 800 personas para lugares cerrados y 1.500 personas en actividades al aire libre.

Las academias y autoescuelas podrán tener un aforo del 75% y un máximo de 25 personas. Si hay vehículos: mascarillas tanto el docente como el resto de ocupantes.

En el transporte público de viajeros, la totalidad de los asientos podrán ocuparse, procurando la máxima separación. Uso obligatorio de mascarillas.

El transporte público regular tendrá las siguientes condiciones de explotación: 50% mínimo en servicios provinciales e interprovinciales; 60% mínimo en horas valle y 80% en horas punta en servicios metropolitanos. Con asientos: la totalidad de los asientos. Plazas a pie: podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75% de las plazas disponibles.

En las misas y lugares de culto el aforo se regulará en base a lo que permita la distancia mínima interpersonal, debiendo estar expuesto al público. El uso del exterior de los edificios deberá autorizarse por los ayuntamientos.

 

 

 

 

 

 

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