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25 abril 2024
25 abril 2024

SE REPITEN LOS GRAVES IMPACTOS DE LAS MOTOS DE CAMPO EN PARAJES COMO EL PINAR DEL REY Y EL SOTO DEL CHAPATAL

*Senderistas destacan de nuevo la activad del motocross en el Pinar del Rey (San Roque) y el Soto del Chapatal (Castellar)

Unas prácticas incompatibles con la conservación y el disfrute del que es uno de los espacios naturales más valiosos de la comarca, provocan un ruido infernal, erosión del terreno, destrucción de flora, fauna y yacimientos líticos y potenciales incendios, además demuestran un total incivismo al acelerar cuando pasan cerca de los usuarios de los espacios y tener que darles la preferencia en los pasillos angostos si no quieres ser embestido.

Desgraciadamente se ve un aumento exponencial de estas prácticas derivadas del abandono del lugar, es decir, no de la poca vigilancia sino de la inacción de los efectivos con competencias en la materia.

El impacto es reiterado, provoca que el sustrato con escasa materia orgánica, además de una frágil y excepcional vegetación adaptada a unas condiciones extremas, siendo ésta muy sensible a agresiones como la circulación de vehículos a motor. La circulación de motos, unida a la inestabilidad de los mencionados terrenos, está provocando la aparición y agravamiento de intensos procesos erosivos de difícil y costosa recuperación. Impide el crecimiento de los brotes, principalmente de Alcornoque y destrozan los retoños, además de acebuches y el resto de vegetación autóctona.

Esta situación se ha podido constatar en el resto de montes de la comarca debido a los grandes rastros y daños que dejan sobre el terreno. Especialmente grave es el destrozo que provocan en los senderos existentes y en el propio bosque, al abrir este y descarnar el terreno indiscriminadamente destruyendo la vegetación existente.

Hay que recordar que existen normativas que penan este tipo de acciones, como la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, para la que es infracción grave «incumplir las normas establecidas en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural para la protección de las especies silvestres, cuando se produzcan daños a especies silvestres no amenazadas o amenazadas que estén catalogadas como vulnerables o de interés especial».

Esta normativa recoge como muy grave «incumplir las normas establecidas en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural para la protección de las especies silvestres, cuando se produzcan daños a especies silvestres amenazadas catalogadas como sensibles a la alteración de su hábitat o en peligro de extinción».

Esto se agrava por el estruendo ruido que provocan estas motos que afectan a la fauna de la zona. Hay que sumar que la Orden de 21 de mayo de 2009, de Andalucía, establece limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal y en su artículo 5 prohíbe desde el 1 de junio hasta 15 de octubre de cada año la circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.

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