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26 noviembre 2025
26 noviembre 2025

VERDEMAR EA DENUNCIA LA CONSTRUCCIÓN EN «ZONAS INUNDABLES» DEL RÍO GUADIARO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE

*Al recrecer con taludes las canchas de polo que estaban delimitadas de manera cautelar ante riesgo de inundación, el peligro ha pasado a la otra orilla del río Guadiaro

*El Plan de Reforma Interior Subsector 27-SO pretende el cambio de calificación de dicho suelo de un uso dotacional deportivo a un uso residencial para la construcción de 219 viviendas

El grupo ecologista Verdemar Ecologistas en Acción, denuncia la actual Tramitación Ambiental del Subsector 27-SO del plan General de Ordenación Urbana de San Roque, una zona junto a río Guadiaro donde antes se realizaban los torneos de polo.

Verdemar EA ha planteado que se realice una “Evaluación Ambiental Ordinaria, porque puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, artículo 36.1 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Se van a llevar a cabo actuaciones junto al ZEC de los ríos Guadiaro y Hozgarganta (ES6120031) y Río Guadiaro (ES6170031).

Además la zona está en la influencia del yacimiento arqueológico de la ciudad romana de Barbésula, una ciudad que gozó de gran importancia en el siglo I antes de Cristo, sin olvidar la peligrosidad por inundaciones al observar incompatibilidad con la planificación hidrológica.

Como puede comprobarse en la captura de pantalla, todo el ámbito del Plan Especial Adaptado está dentro del mapa de peligrosidad y riesgo.

La zona en cuestión (Plan  SUBSECTOR 27-SO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SAN ROQUE) corre más riesgo de inundación al haber llevado a cabo “protecciones elevadas de terreno” en la otra orilla del río (PLAN ESPECIAL ADAPTADO DEL ÁREA NU 19 «LOS PINOS» DEL P.G.O.U. DE SAN ROQUE.

Al recrecer con taludes las canchas de polo que estaban delimitadas de manera cautelar ante riesgo de inundación, el peligro ha pasado a la otra orilla del río Guadiaro.

El Plan de Reforma Interior Subsector 27-SO pretende el cambio de calificación de dicho suelo de un uso dotacional deportivo a un uso residencial para la construcción de 219 viviendas. En definitiva, se pretende cambiar una dotación por la construcción de un elevado número de viviendas residenciales.

Insistimos en que la zona donde se encuentra el denominado sub sector 27 forma parte de la desembocadura del río Guadiaro y es por tanto, una zona inundable en la que históricamente, y en tiempo incluso cercano, se han producido inundaciones que han afectado a la totalidad de dicho entorno.

La inundabilidad, la afectación del desarrollo propuesto a los terrenos colindantes y a la isla del río Guadiaro, y el propio riesgo para las personas que habiten en las viviendas cuya construcción se pretende, no son analizados en el documento ambiental estratégico presentado, debiendo por tanto ampliarse la evaluación medioambiental estratégica a dichos extremos.

Tampoco es estudiado en profundidad el impacto de la actuación que se pretende sobre los terrenos del subsector situados en la colindancia con la ribera del riesgo diario y que están incluidos en la ZEC Ríos Guadiaro y Hozgarganta (ES6120031), Río Guadiaro (ES6170031).
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