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3 mayo 2024
3 mayo 2024

VERDEMAR EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE IMPIDE LAS CAPTACIONES DE AGUA EN LA «GARGANTA DEL CAPITÁN»

*El Ayuntamiento de Algeciras también ha sido condenado en costas al no ser admitido a trámite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJA con una cantidad máxima de 2000 euros

*Además del cumplimiento expresado en la sentencia acerca de la prohibición de las captaciones en la Garganta del Capitán en el Parque de Los Alcornocales , los ecologistas exigen la  demolición de lo construido en el dominio público hidráulico 

La Providencia ha sido Dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo, Sección Primera, en el Recurso de Casación 228/2020 dimanante del Procedimiento Ordinario 807/20216 Interpuesto por el Ayuntamiento de Algeciras contra la Consejería de Medio Ambiente, sobre la captación de aguas en la Garganta del Capitán.

 

 

Verdemar recuerda que la Diligencia de Ordenación dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se recibió en el Ayuntamiento de Algeciras el  19 de junio de 2020.

 

 

Hay que recordar que con fecha 11 de febrero de 2016, se emitió Resolución de extinción de referida concesión, por el Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (ahora Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible), recaída en el expediente 2014EXT000518CA, por la que se declaraba: “La extinción de la concesión existente a favor del Ayuntamiento de Algeciras, para aprovechar, con carácter temporal, hasta un caudal de 25 l/s del Arroyo Garganta del Capitán, en el término municipal de Algeciras (Cádiz) para la mejora del abastecimiento de la población, con la consiguiente demolición de lo construido en el Dominio Público Hidráulico de conformidad con el art. 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre (LPAP), sin perjuicio del derecho que ostenta de solicitar la correspondiente concesión de aguas de acuerdo al art. 93 y ss del RDPH”.

 

 

Agotada la vía administrativa, el Ayuntamiento interpuso recurso contencioso administrativo en la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, bajo los trámites del procedimiento ordinario núm. 807/2016, en el que se emitió Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2019 (notificada con fecha 03/10/2019), cuyo fallo desestimaba el recurso presentado por esta parte, confirmando la resolución recurrida de fecha 11 de febrero de 2016, por la que se declaraba la extinción de la citada concesión, de fecha 6 de julio de 1962, para el aprovechamiento de aguas del Arroyo Garganta del Capitán.

 

 

Contra la referida sentencia, de fecha 25 de septiembre de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se presentó escrito de fecha 13 de noviembre de 2019, solicitando se tuviera por preparado Recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

La Sala del Tribunal Superior de Justicia, se dictó Auto de fecha 10 de diciembre de 2019, entendiendo que el escrito de preparación “fundamenta suficientemente la concurrencia en el caso de las circunstancias previstas en el art. 88.2 LJCA, para apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo”, tuvo por preparado el recurso, procediendo al emplazamiento de las partes ante el superior órgano judicial.

 

 

El 13 de mayo de 2020, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en el Recurso de Casación núm. 228/2020, por la Sección de Admisión, se ha resuelto Providencia acordando la inadmisión a trámite de la preparación del recurso presentado, al entender en esencia “carencia de interés casacional objetivo”. Conforme al art. 90.8 LJCA, con condena en costas a la parte recurrente en la cantidad máxima de 2000 euros.

 

 

Frente a dicha Providencia de fecha 13 de mayo de 2020, de conformidad con el art. 90.5 LJ, no cabe recurso alguno, siendo firme.

 

Por lo que según la  Providencia de fecha 13de mayo de 2020, deviene en firme la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2019, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, que confirmaba la resolución de fecha 11 de febrero de 2016, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se declara extinguida la concesión para el aprovechamiento de carácter temporal, hasta un caudal de 25 l/s, del Arroyo Garganta del Capitán, en el término municipal de Algeciras, para la mejora del abastecimiento a la población, con la consiguiente demolición de lo construido en el dominio público hidráulico, y sin perjuicio del derecho que se ostenta de solicitar la correspondiente concesión de aguas.

Por lo que cualquiera de las partes y personas afectadas, podrá instar su ejecución.

 

 

La vegetación de la Garganta del Capitán languidece desde que se iniciaron las captaciones y, más especialmente, desde que se recreció el nivel de la presa. Concatenando varios años de sequía consecutivos se produciría una catástrofe ecológica en el arroyo, ya que moriría toda la vegetación de ribera, comenzando por la aliseda y el resto de especies umbrófilas que crecen bajo su dosel.

 

 

Se da la circunstancia de que, buena parte de la flora que puebla la Garganta está protegida por la Ley. A modo de ejemplo, se citan las especies de la vegetación riparia que viven aguas abajo de la captación incluidas en la Lista Roja de la Flora Andaluza: Anagallis crassifolia VU Arisarum proboscideum VU Asplenium billottii VU Carex laevigata DD Carex oedipostyla DD Crepis tingitana VU Centaurea sempervirens VU Davallia canariensis VU Digitalis purpurea subsp. bocquectii VU Epipactis lusitanica EN Erica ciliaris VU Erica erigena VU Frangula alnus subsp. baetica VU GEnnaria diphylla VU Lamium flexuosum VU Laurus nobilis VU Mercurialis reverchonii VU Osmunda regalis VU Pinguicula lusitanica VU Quercus canariensis IE-NT Rhododendron ponticum subsp. baeticum EN Ruscus hypophyllum VU Scrophularia laxiflora VU Spiranthis spiralis VU Teline tribracteolata CR.

 

 

Pero no sólo se trata de flora en peligro de extinción, en la Garganta del Capitán cohabitan igualmente odonatos protegidos, cuyas larvas acuáticas dependen en exclusiva de la calidad de las aguas del arroyo: Gomphus graslinii, Oxygastra curtisii y Macromia splendens están consideradas amenazadas por la UICN, con categoría vulnerable, e incluidas en el Catálogo.

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