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20 abril 2024
20 abril 2024

EL GOBIERNO GIBRALTAREÑO ADVIERTE DE LOS CAMBIOS QUE SUFRIRÁ LA FRONTERA SI NO SE LOGRA UN ACUERDO TRAS EL BREXIT

Una vez llegado el 31 de diciembre, un «no acuerdo» tendrá consecuencias importantes para la movilidad de las personas a través de la frontera

 

El Gobierno ha publicado hoy su primera Nota Técnica actualizada, que tiene por objeto orientar a los ciudadanos y las empresas en caso de que no sea posible concretar un acuerdo que abarque la futura relación de Gibraltar con la Unión Europea.

La decisión de proceder con la emisión de estos avisos se tomó ayer en una reunión del Grupo Estratégico de Brexit que fue presidida por el Viceministro Principal Dr. Joseph García y en la participaron destacados responsables de distintas áreas, entre los cuales destacaba el Fiscal General, Michael Llamas.

Esta primera Nota Técnica sobre asesoramiento de preparación abarca una de las cuestiones más importantes que se están debatiendo: el movimiento de personas a través de la frontera una vez que finalice el período de transición, el 31 de diciembre de 2020.

El documento establece que el régimen jurídico que seguirá aplicándose en la frontera es el Código de Fronteras de Schengen. La principal diferencia será que los ciudadanos del Reino Unido, incluidos los gibraltareños, se convertirán en ciudadanos de terceros países para la UE y, por lo tanto, estarán sujetos a un régimen de control diferente.

Es importante dejar claro que el Gobierno seguirá trabajando para llegar a un acuerdo y empleará su mayor esfuerzo y toda la buena voluntad política del mundo. Sin embargo, si no es posible llegar a un acuerdo, habrá consecuencias para la movilidad de las personas a través de la frontera.

Entre esas posibles consecuencias para los gibraltareños, en su calidad de nacionales de terceros países para la UE, sin perjuicio de los acuerdos para mitigarlas, figuran:

a) el sellado de los pasaportes al entrar o salir del Espacio Schengen; b) el escaneado de documentos con arreglo al Sistema de Información de Schengen (SIS); c) un límite de estancia en el Espacio Schengen de 90 días en cualquier período de 180 días; d) la posibilidad de interrogar a los nacionales de terceros países sobre el motivo de su entrada en Schengen; e) la posibilidad de interrogar a los nacionales de terceros países sobre las condiciones de su estancia prevista en Schengen; f) la posibilidad de comprobar que los nacionales de terceros países disponen de medios de subsistencia durante su estancia en Schengen; g) la aplicación, a partir de 2022, del sistema de autorización previa de viaje ETIAS (similar al ESTA de los Estados Unidos).

 

El status quo actual no es una opción y el Gobierno considera que es importante que la opinión pública y cada uno de los ciudadanos a título individual comprendan estas posibles consecuencias y cambios y empiecen a planificar en consecuencia sus propios asuntos personales si incluyen la necesidad de desplazamiento transfronterizo.

 

 

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