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20 mayo 2024
20 mayo 2024

LA FEDERACIÓN ESTIMA LAS PRUEBAS DEL ALGECIRAS Y ABRE UN PLAZO DE ALEGACIONES PARA EL ALCOYANO

La RFEF ya se ha pronunciado tras los incidentes producidos en Alcoy. Reproducimos íntegramente la resolución:

«Vistas las alegaciones formuladas por el ALGECIRAS CF, este Juez Disciplinario Único considera lo siguiente

PRIMERO.- El Club Algeciras C.F. ha formulado distintas alegaciones en relación con el acta arbitral del partido anteriormente citado, y más concretamente, con respecto a su jugador don Admonio Vicente Gones Mendes.

Efectivamente, en el acta arbitral consta la siguiente incidencia: “- Algeciras CF: En el final del partido, el jugador (3) Admonio Vicente Gomes Mendes, fue expulsado por el siguiente motivo: Una vez finalizado el partido y sobre el terreno de juego, por enzarzarse con el adversario nº 4 local teniendo que ser sujetado por varios compañeros y miembros de la organización, llegando a propinarle a uno de estos miembros un codazo en el rostro al intentar zafarse de él”.

Se hace constar en las alegaciones que, en base a la prueba videográfica que se aporta, se observa que en el minuto 89, el jugador del Algeciras, Yac Diori se dirige al árbitro y después se sienta en el banquillo, absolutamente abatido, impotente y llorando, expresando con claridad que el jugador nº 4 del CD Alcoyano se ha dirigido a él mediante graves insultos injuriosos y ofensivos contra la madre de Yac Diori , fallecida, y mediante expresiones de contenido racista.

Señala igualmente que tan grave fue la situación que se puede apreciar cómo en los vídeos aportados como prueba, la situación es tensa y con claro sentimiento de impotencia. Continúa señalando que hay un contexto evidente de previa provocación, dado que lo que puede comprobarse tanto en el vídeo nº 1 como en el acta, como lo que se vivió en el campo, es que nadie hizo un llamamiento para tranquilizar los ánimos

Asimismo, entre otras consideraciones, resalta que un empleado del CD Alcoyano, excediéndose en su actuación, agarra violentamente al jugador Admonio Vicente Gomes impidiéndole moverse y con fuerza excesiva, sin que haya situación en el entorno que justifique esa fuerza y ante la resistencia al vigor de quien le agarraba, es cuando fortuitamente y sin intención alguna, golpea levemente al empleado del CD Alcoyano.

SEGUNDO.- En el presente caso, nos encontramos, básicamente con dos cuestiones. La primera, es la relativa a la expulsión de que fue objeto el jugador número 3 del Algeciras, Admonio Vicente Gomes Mendes, quien fue expulsado por el árbitro, por enzarzarse con el jugador del equipo adversario nº 4, teniendo que ser sujetado por varios compañeros y miembros de la organización, llegando a propinarle a uno de estos miembros un codazo en el rostro al intentar zafarse de él.

A la vista de la prueba videográfica aportada por el club Algeciras CF, y como segunda cuestión, se pone de manifiesto que, efectivamente, algún hecho grave debió producirse como para que el jugador reaccionase en la forma y términos en que lo hizo, cuestión que será objeto de especial resolución, una vez que el club local CD Alcoyano efectúe las alegaciones a las que se le va a dar el trámite correspondiente, en relación con las acusaciones vertidas sobre el jugador número 4 de este último club, relativas a supuestas expresiones racistas e insultos dirigidas contra el jugador visitante nº 15, cuestión que será resuelta una vez concluya la fase de alegaciones y prueba que especialmente conferimos para dilucidar las responsabilidades sobre tales hechos.

Sin perjuicio de lo anterior, procede ahora resolver la expulsión de que fue objeto el jugador número 3 de Algeciras, a cuyos efectos, como bien es conocido, el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF dispone que las mismas “constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas”. Y añade que, “en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto”.

Resultando evidente la situación, aún por determinar concretamente, relativa a la provocación sufrida por su compañero de equipo y la actuación de determinadas personas a las que se observa en la prueba videográfica sujetando con especial y desmedida fuerza al jugador expulsado, no se detecta actitud agresiva hacia la persona que le sujetaba, aunque le propinara un golpe involuntario al intentar zafarse de dicha sujeción. No obstante lo anterior, se ha de recordar que el artículo 121.1 del Código Disciplinario determina que la expulsión directa de un partido acarreará, cuando menos, la suspensión por un partido, medida punitiva que, con el carácter de mínima ha de aplicarse al caso estudiado, considerando las circunstancias concurrentes en la comisión de la infracción.

En virtud de cuanto antecede, en lo que respecta a la expulsión de que fue objeto D. Admonio Vicente Gomes Mendes, del Algeciras CF, este Juez Disciplinario acuerda sancionar a dicho jugador como autor de la infracción tipificada en el artículo 121.1 del Código Disciplinario, con un partido de suspensión y la multa accesoria correspondiente.

Dar traslado al C.D. Alcoyano de las alegaciones y prueba videográfica aportados por el club Algeciras C.F., para que, en relación con la apreciación arbitral que consta en el acta arbitral y que a continuación se reproduce, formule en el plazo de tres días las alegaciones que a su derecho conviniese”

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