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3 mayo 2024
3 mayo 2024

LA GUARDIA CIVIL INTERCEPTA EN ALGECIRAS AL CONDUCTOR DE UN CAMIÓN QUE QUINTUPLICABA LA TASA PERMITIDA DE ALCOHOL

*Los hechos ocurrieron en la mañana del jueves 2 de febrero, cuando varios ciudadanos alertaron a la Policía Portuaria que un camionero había ingerido una importante cantidad de alcohol tras lo cual se dispuso a conducir el camión

*La colaboración ciudadana permitió su rápida interceptación antes de que causara algún siniestro vial

Agentes de la Guardia Civil, pertenecientes al Subsector de Tráfico de Cádiz y alertados por la Policía Portuaria del Puerto de Algeciras, han interceptado en la carretera N-357b, del término municipal de Algeciras, al conductor de un camión que quintuplicaba la tasa de alcohol permitida, gracias al aviso de ciudadanos a la Policía Portuaria que habían observado que el conductor, tras ingerir alcohol en un bar de la zona, se dispuso a conducir el camión, siendo interceptado por la Policía Portuaria, la cual pasó aviso al Destacamento de Tráfico de Algeciras.

La actuación se produjo el pasado día 02 de febrero, cuando la Guardia Civil, a través de llamada telefónica de la Policía Portuaria de Algeciras, tuvo conocimiento de los hechos, siendo alertada de forma inmediata las patrullas del Destacamento de Tráfico de Algeciras, que se desplazaron hasta la carretera N357b, a la altura del punto kilométrico 1.

Tras realizarle las correspondientes pruebas de detección, el conductor arrojó un resultado positivo de 0,81 mg/l. de alcohol en aire espirado, cuando la tasa máxima permitida para conductores profesionales es la de 0,15 mg/l., siendo superior en cinco veces más de la permitida.

El conductor, un hombre de 51 años de edad y nacionalidad española, fue investigado y puesto a disposición judicial ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Guardia de los de Algeciras, por la presunta comisión de un delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal, castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses, o a multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

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