Verdemar denuncia la estrategia de «hechos consumados» por parte de Cepsa, al haber desalojado especies botánicas autóctonas, desbrozadas previamente, con lo cual califica de «farsa administrativa» la primera licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de San Roque
Verdemar Ecologistas en Acción muestra su oposición a la obtención de la Autorización Ambiental Unificada para el «Proyecto de ejecución de obras ordinarias de urbanización de la unidad de ejecución, UE-1, de la modificación puntual del Plan Especial y de seguridad industrial en el Área de la Bahía en el t.m. de San Roque, sobre el Área del Complejo Petroquimico del Grupo Cepsa».
El Estudio de Impacto Ambiental (ESIA en adelante) resulta del todo falaz por cuanto parte de premisas forzadas y erróneas, de tal manera que se parte de la realidad física del terreno después de las transformaciones causadas por movimientos de tierras que dieron lugar a la paralización de los trabajos de relocalización de tuberías.
Así resulta que la mayoría de los espacios a urbanizar quedan categorizados como “inforestales” y por tanto de escaso o nulo valor ambiental dada su “antropización”, de tal manera que se emplea una estrategia de hechos consumados para abocar la decisión sobre este procedimiento, algo del todo improcedente al generar una evidente indefensión a esta parte en cuanto representativa de intereses legítimos difusos como los ambientales.
La suerte quedó echada desde el otorgamiento de la primera licencia municipal de obras que posibilitó esta farsa administrativa.
En el ESIA, para ilustrar las Unidades de Vegetación, se utiliza una ortofoto del estado anterior a los movimientos de tierras del ámbito de la U.E.1, sobre el que se proyecta la delimitación y categoría de las áreas actuales tras la degradación del terreno.
Como puede observarse la “zona inforestal” coincide con el otrora magnífico monte mediterráneo de acebuches, matorral y pastizales. Lo mismo puede decirse de las unidades con pastizal de colonización y vegetación ruderal, que deberían haber sido analizados de forma global como componentes de una unidad ambiental de alto valor ecológico por su distribución en mosaico.
Se han omitido la presencia de especies botánicas amenazadas y hábitats catalogados como de interés comunitario.
Las parcelas ya han sido parcialmente removidas, y con ello, se habrían eliminado las poblaciones de flora amenazada que allí existían.
Se ha manipulado la “ALTERNATIVA ” o en un alarde de cinismo se descarta esta alternativa sobre la base principal de una argumentación sin rigor alguno; el no realizar el proyecto en el ámbito de la U.E.1 implica necesariamente su ejecución en los suelos contiguos del paraje del Cerro de los Castellones, porque están llamados a absorber la expansión industrial del polo químico.
El equipo redactor del ESIA juega a adivinos, pues basta con consultar el Plan General de Ordenación Urbana de San Roque (PGOU, en adelante), tanto el vigente como su revisión (aprobado inicialmente), para verificar lo descabellado de tal afirmación.
En la actualidad está clasificado como suelo No Urbanizable de carácter natural o rural, y su régimen de usos prohíbe la instalación de industrias contaminantes (sólo las de alta ltecnología limpia): artículo 2.a) y b) del Capítulo 1, del Título VII de las Normas Urbanísticas. Y su revisión incrementa su salvaguarda al clasificarlo como No Urbanizable de Especial Protección por el planeamiento urbanístico. Lo que conlleva la prohibición de cualquier actuación que implique transformación de su destino y naturaleza o lesione los valores ambientales específicos que se pretenden proteger o fomentar: artículo 6.4.2.2.3 de las Normas Urbanísticas. Fuente: Documento de Revisión del PGOU.
Como consecuencia inevitable de estas desviaciones deriva que las matrices de impacto se encuentran viciadas por sesgos interpretativos que las invalidan. Pues la valoración final que recibe la alternativa 0 resulta inferior en su conjunto frente a la elegida, la 3, porque evidentemente se ha sesgado desde el principio el análisis con habilidades de aprendices de brujo. O se consideran los impactos como moderados gracias a obviar la realidad preexistente y las especies amenazadas y los hábitats de interés que aún deben de estar presentes en la U.E.1.
El procedimiento de AAU es extemporáneo sobre actuaciones ya ejecutadas parcialmente, que traen causa de licencias de obras otorgadas con infracción de la normativa ambiental
La mercantil CEPSA S.A ya ejecutó las obras que implicaban desmontes, movimientos y gestión de tierras para la urbanización del terreno destinado a la instalación ¨Fondo de Barril”, dentro del Área CP2-PEI. Suelo Urbano No Consolidado (U.E.1), con sujeción a las licencias municipales de obras.
Todas las licencias referidas se otorgaron sin esperar a la aprobación definitiva de los instrumentos de ejecución urbanística preceptivos, a saber:
Delimitación, Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización , en la caso de las obras realizadas en el Área CP2-PEI. Suelo Urbano No Consolidado (U.E.1).
En este caso el Estudio de Detalle sólo ha sido aprobado inicialmente por
Decreto de la Alcaldía de 25/03/2019.Por supuesto que la aprobación municipal del presente Proyecto de Urbanización no se había iniciado siquiera, pese a lo cual se ha desmontado y rebajado todo el cerro de Los Castellones sin pronunciamiento legal que imponga las necesarias cautelas ambientales y arqueológicas.
Las referidas licencias serían nulas de pleno derecho, pues se basan en una modificación puntual del Plan Especial y de Seguridad Industrial (PEYSI, aprobado en 1993) en el Área de la Bahía en el T.M. de San Roque sobre el Área del Complejo Petroquímico del Grupo Cepsa, que no ha llegado a publicarse tras su aprobación en pleno del Excmo. Ayuntamiento de San Roque de fecha 29 de noviembre de 2018.
Buena muestra de la ilicitud de las licencias de obras es el hecho cierto de la publicación de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Especial y de Seguridad Interior (PEYSI, en adelante) en el BOP nº 46, de 10/03/2020, ya con posterioridad a los hechos denunciados, su paralización y nuestra solicitud de nulidad de fecha 25/02/2020
Desde la aprobación definitiva del PEYSI el 29/11/2918 no se había procedido a su publicación en una lamentable dejación municipal de funciones, y “a posteriori” se pretende vanamente convalidar la situación irregular de las licencias, algo del todo imposible pues los actos nulos de pleno Derecho no son convalidables.
A raíz de la denuncia de esta Asociación, de fecha 9 de agosto de 2019, el Ayuntamiento de San Roque efectúa las pertinentes inspecciones, resultando los incumplimientos siguientes: •LOB 5866/2019. “MODIFICADO DEL PROYECTO DE RELOCALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES (LAT Y TUBERÍAS)”, situado en el área CP2- PEI. S.U.N.C.
“Se comprueba, a simple vista, que las secciones transversales de las excavaciones no son las mismas o similares a las proyectadas, observándose que muchas de ellas tienen un incremento positivo considerable en su longitud, así como una disminución, también considerable, de las pendientes de los taludes, lo que conlleva a un importante aumento del volumen excavado, que más adelante cuantificaremos. En el Acta de la Policía Local se muestra reportaje fotográfico que lo acredita.
Igualmente, se comprueba visiblemente que las características geotécnicas del terreno extraído no son las que inicialmente contemplaba el proyecto…
A la vista que el volumen excavado ascendería a 245.906 m³ y que el volumen, según proyecto, es de 91.899,93 m³, estaríamos en un incremento positivo del 167%.
En el campo del transporte a vertedero de las excavaciones, se ha pasado de 16,446,20 m³, según proyecto, a los referidos 245.906 m³ , lo que representa un volumen dieciséis (16) veces superior al que consta en el proyecto.”
En la visita realizada se observa que han sido ejecutados dentro de los tres ámbitos, (CP2-PEI, 010-PEI y 011-PEI), caminos auxiliares de tierra, para la ejecución de todas las obras que se están ejecutando.
Estos caminos, según la Dirección Facultativa, han sido ejecutados por motivos de seguridad y logística.
Según los planos facilitados el día de la visita, puede observarse su trazado en planta, siendo la longitud total de aproximadamente 2.300 metros, con una anchura media de 6 metros, lo que equivale a una superficie de 13.800 m². Esta traza, ni en planta ni en perfil, coincide con el viario propuesto en el Estudio de Detalle.
A tenor de la superficie en planta y de la topografía inicial, podríamos considerar que el volumen de excavación sería de unos 8.000 m³ y el de relleno de unos 3.000 m³
Estamos ante una obra sin licencia, por lo tanto se solicitará al promotor, proyecto de ejecución de los caminos, y una vez contrastadas con las previsiones del informe de los técnicos municipales, se podrá calificar el incumplimiento.
Como inevitable consecuencia a las infracciones se aprueba Decreto de Alcaldía número 4057 y fecha 24/09/2019, en cuya virtud se acordó la incoación de expediente de protección de la legalidad urbanística Expediente 7186/2019 a CEPSA, SAU.
Finalmente, se emitió Decreto de Alcaldía, de fecha 11/10/2019 nº 4357, en cuya virtud se adopta la medida cautelar de inmediata suspensión de las obras en el área CP2-PEI del PGOU de San Roque.
Como reacción a la gravedad de los incumplimientos descritos, la empresa refinera ha iniciado los trámites tendentes a legalizar ambientalmente, a posteriori, todos los movimientos de tierra, su gestión y viales realizados en el Área CP2-PEI. Suelo Urbano No Consolidado, mediante, entre otros, este nuevo procedimiento de AAU.
Improcedente intento de convalidar unos trabajos que ya se han ejecutado en su mayoría, con afecciones ambientales consumadas, pero que trasluce la “preocupación” de Administraciones competentes y del promotor en “limpiar” su actuación.
No obstante, esta nueva maniobra administrativa no hace sino confirmar la denuncia reiterada por Verdemar: la ejecución de las obras de urbanización para la instalación y funcionamiento del proyecto Fondo de Barril sin someterse a la preceptiva evaluación de su impacto ambiental, lo que hace nulas las licencias municipales otorgadas, y obliga a aplicar la disciplina urbanística y ambiental con restauración de los terrenos, enervando toda la tramitación de su evaluación ambiental a posteriori, si no se quieren reducir a la nada normas de Derecho necesario.
Resulta a todas luces inadmisible que el Informe sobre afección al patrimonio histórico se limite a exigir un proyecto arqueológico previo a las obras, haciendo abstracción de lo ocurrido durante los trabajos de urbanización que se adelantaron. Visto que los movimientos de tierra afectaron a la mayoría de la U.E.1 (ahora ambientes degradados como zonas inforestales o pastizales de reciente colonización) nos preguntamos si queda algo que preservar.