*La Federación Vecinal recuerda que tuvo que acudir al Defensor del Pueblo a fin de parar la destrucción de dichos arrecifes que la APBA pretendía efectuar sin Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
En Febrero de 2022 la APBA anunció a los medios que iniciaba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de demolición de los arrecifes del Mar de Isidro y ahora inicia el trámite a través del Ministerio de Transición Ecológica quien lo somete a las preceptivas Consulta Previas a Organismos y público interesado.
Esta Federación vecinal, defensora del medioambiente y de la calidad de vida de los vecinos de Algeciras, se opone a este atropello medioambiental sobre los únicos arrecifes que, junto a los de Faro de Punta Carnero, quedan en la Bahía, colindantes al Parque del Estrecho y próximos, también, a la zona Protegida Estrecho Oriental.
La excusa para demoler esos arrecifes es “garantizar la seguridad de las operaciones marítimas en el puerto de Algeciras” cuestión totalmente carente de rigor y que serán argumentados y motivados en dichas Consultas que serán publicadas.
Es decir, el proyecto de dragados es una cuestión totalmente premeditada y proyectada de forma paralela a la ampliación del PDI y su Estudio Ambiental y es rotundamente falsa la afirmación de su Director General cuando dice que no tiene nada que ver el proyecto de demolición de los arrecifes con la ampliación prevista hacia el Sur.
Que la APBA no trate de confundir a los vecinos, ocultando sus verdaderas intenciones. No es solo la Mar de Isidro lo que los ciudadanos tratamos de proteger, sino también las Zonas de Especial Conservación de la Bahía de Algeciras, en cuyas proximidades la APBA ha formulado separadamente dos intervenciones: un Plan Director para rellenar con hormigón los fondos y un Proyecto de dragado para destruir los arrecifes, ignorando deliberadamente el deber que tiene de estudiar de forma conjunta las mencionadas afectaciones, conforme a lo dispuesto en la legalidad vigente que la APBA parece desconocer o ignorar (Directiva Habitats, Ley 42/2007).