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3 mayo 2024
3 mayo 2024

LA AUDIENCIA NACIONAL ABSUELVE AL EXALCALDE DIEGO SÁNCHEZ RULL DE TODOS LOS CARGOS RELACIONADOS CON EL CASO BODY FACTORY

El proceso del Body Factory se desinfla

Sánchez Rull niega cualquier irregularidad en la adjudicación del Body Factory

*Diego Sánchez Rull ha mostrado su satisfacción por una sentencia que esperaba pero que no repara tantos años de espera y obligó a renunciar a su carrera política y a un tránsito de enormes dificultades personales

*Miguel Salas, el letrado del Sr. Sánchez Rull, resaltó que nunca quiso suscribir acuerdo alguno con Fiscalía, ni siquiera alguna pena testimonial ofrecida por ésta, de acuerdo a la seguridad en la inocencia de su patrocinado

*La Fiscalía ha reconocido no existir prueba alguna de irregularidad en el procedimiento administrativo por el cual se procedió a la adjudicacion del centro deportivo a la empresa Body Factory

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha resuelto el juicio celebrado en 2022 por las presuntas comisiones ilegales de la empresa Fitonovo al Ayuntamiento de Algeciras por las obras del centro deportivo Body Factory y con la absolución del exalcalde socialista Diego Sánchez Rull y demás acusados, salvo en el caso del responsable de la empresa Body Factory, Ángel Luis García Balcones, quien ha sido condenado a una pena de seis meses de cárcel y una multa de 540 euros tras haber admitido parcialmente los hechos.

«No existe tampoco, vinculación alguna constatada entre Sánchez Rull y “Fitonovo, S.L.” o “Body Factory, S.L.”, más allá de la participación y adjudicación a ésta del contrato público de la construcción del polideportivo “El Calvario” de Algeciras. No se ha podido constatar, según el citado Informe, enriquecimiento partimonial alguno del Sr. Sánchez Rull. En definitiva, no existe prueba alguna, ni directa ni indiciaria, que acredite con las exigencias necesarias propias del proceso penal, con capacidad para enervar el derecho a la presunción de inocencia de este acusado, que hubiere cobrado comisión alguna por facilitar la adjudicación de la obra pública, consistente en la construcción del polideportivo “El Calvario”. Nos encontramos ante meras suposiciones o conjeturas que no alcanzan la categoría de indicio razonable, aunque no sean ilógicos, en orden a determinar que el dinero entregado por parte de los empresarios tanto de “Fitonovo, S.L.”, como de “Body Factory, S.L.”, fuera a parar a manos del acusado Diego Jesús Sánchez Rull.
Estariamos en presencia de los denominados “indicios equiparables” que en palabras de la STS 719/2016, de 27 de septiembre, “son aquellos que además de a la hipótesis acusatoria, pueden conducir a otras distintas, con el mismo o parecido grado de pluralidad. No se tarta por tanto de “incidios necesarios” que excluyen la posibilidad de cualquier alternativa a la hipótesis acusatoria”. (Texto íntegro de la sentencia)

Después de más de doce años, desde que se inició el proceso, el Tribunal no considera probado, en una sentencia con más de 250 folios, que el exalcalde cobrase 148.000 euros para alterar el concurso que adjudicó a Body Factory Gestión el contrato de construcción y explotación del polideportivo El Calvario y Procede al levantamiento de cuantas medidas cautelares, personales y reales se hubieran acordado respecto a su persona.

La sentencia corrobora que la adjudicación del Body Factory se realizó según los criterios de los técnicos. Se aprobó por unanimidad de la Mesa, sin cuestionamiento alguno y no consta, que Sánchez Rull interviniese en la formación de los pliegos, ni tampoco la existencia de presiones o indicaciones de ningún tipo por parte de la adjudicataria.

Además, no existe tampoco, vinculación alguna constatada entre Sánchez Rull y “Fitonovo, S.L.” o “Body Factory, S.L.”, más allá de la participación y adjudicación a ésta del contrato público de la construcción del polideportivo “El Calvario”, por lo que no se ha podido constatar, enriquecimiento partimonial alguno del exalcalde.

En definitiva, no existe prueba alguna, ni directa ni indiciaria, que acredite con las exigencias necesarias propias del proceso penal, con capacidad para enervar el derecho a la presunción de inocencia de Diego Sánchez Rull que hubiere cobrado comisión alguna por facilitar la adjudicación de la obra pública.

Para el Tribunal, todo lo acontecido – según los informes policiales y las diligencias instruidas en su momento – son meras suposiciones o conjeturas que no alcanzan la categoría de indicio razonable, en orden a determinar que el dinero entregado por parte de los empresarios tanto de “Fitonovo, S.L.”, como de “Body Factory, S.L.”, fuera a parar a manos del acusado Diego Jesús Sánchez Rull.

Recordar que la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó dos años de prisión para Sánchez Rull al considerar que percibió el soborno, acusando al exalcalde algecireño de ser presunto responsable de un delito de cohecho cuando era delegado de urbanismo, en 2010. Finalmente el Fiscal renunció a acusarle de prevaricación y finalmente, la jueza encargada del caso en la Sala de la Audiencia Nacional ha emitido sentencia absolutoria en favor de Sánchez Rull que queda libre de cargos.

Aunque esta sentencia todavía puede ser recurrida por el Ministerio Público ante el Tribunal Supremo, todo apunta a que no será así y la absolución se espera que sea firme en pocos días.

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