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26 abril 2024
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LA EMPRESA EDITORA DEL DIARIO «EUROPA SUR» RECIBIÓ 8 MILLONES DE «ERES» FRAUDULENTOS

El pasado 15 de Julio de 2018, el diario Andalucía Información publicó que el ERE financiado por la Junta de Andalucía al Grupo Joly, editor del diario gaditano Europa Sur, era el que más irregularidades e ilegalidades presentaba entre una veintena de expedientes de regulación de empleo que analizó un equipo de peritos a solicitud del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Sevilla, cuya titular era entonces la jueza Mercedes Alaya

Declaraciones aportadas por la Guardia Civil ante la Audiencia Provincial de Sevilla

 

El informe, concluido el 30 de septiembre de 2013, fue realizado por un equipo designado por la Intervención General de la Administración del Estado y lo componían dos miembros del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y otros dos del Cuerpo Técnico de Auditoría  y Contabilidad, los cuales hallaron al menos       18 irregularidades en el ERE financiado por la Junta de Andalucía al Grupo Joly, observando que la documentación que al respecto se conserva es incompleta, fragmentaria y sin orden alguno. Los peritos estimaban en su informe que el ERE era nulo de pleno derecho por haberse vulnerado los procedimientos legales.

 

Los peritos de la Intervención General del Estado pudieron certificar al menos la concesión de 8.050.276 euros en total por parte de la Junta de Andalucía para el pago de un seguro de prejubilación de 36 trabajadores pertenecientes al grupo editor del Europa Sur, como revela una carta dirigida a dicho grupo por el entonces director general de Trabajo del Gobierno andaluz, Francisco Javier Guerrero.

 

El conjunto de seis EREs negociado por el Grupo Joly con los representantes de los trabajadores de seis de sus empresas (Diario de Cádiz, Diario de Jerez, Europa Sur, Ingrasa, Federico Joly y Cía y Joldis)  a partir de enero de 2004 y hasta el 26 de octubre de dicho año una vez que tenía la seguridad de que iba a contar con la financiación de la Junta de Andalucía, fue camuflado como “un Plan de Modernización” que conllevaba la aplicación de un Plan Social, debido a que el Grupo no se hallaba por entonces en una crisis que justificara los expedientes de regulación de empleo.

 

Ese Plan de Modernización financiado a la postre por el Gobierno andaluz sin publicidad ni concurrencia y de forma absolutamente ilegal, según el dictamen de los peritos de la Intervención General del Estado, colocó al Grupo Joly en una posición mucho más ventajosa frente a sus competidores, los cuales tuvieron que afrontar el posterior estallido de la crisis económica general y de la prensa en particular sin ningún tipo de ayuda oficial y con sus propios recursos.

 

El informe de la Intervención del Estado que fue publicado por el diario Andalucía Información y que ahora reproducimos, detectó al menos 18 ilegalidades e irregularidades en el ERE financiado al Grupo Joly, por parte de la Junta de Andalucía:

  1. En la concesión de la subvención se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, lo que a tenor del artículo 62 e) de la LRJPAC pudiera ser causa de nulidad de pleno derecho
  2. Se concedió con cargo a un concepto presupuestario inadecuado (transferencia de financiación a IFA-IDEA), cuya finalidad legal es sólo la cobertura de pérdidas de la entidad pública IFA-IDEA, por lo que, a tenor del artículo 38 de la LGHPCAA, pudiera ser nula de pleno derecho.
  3. La aplicación por IFA-IDEA de los fondos recibidos vía “transferencia de financiación” al pago de esta ayuda fue indebida, dado que su destino está limitado por ley de manera exclusiva a la cobertura de pérdidas de dicha entidad, estando obligado IFA-IDEA igualmente por ley a devolver a la Tesorería de la Junta de Andalucía los fondos no aplicados a esta finalidad.
  4. La Dirección General de Trabajo de la Junta no tenía competencia legal para ello.
  5. No se publicaron por la Junta de Andalucía ni existen bases reguladoras para el otorgamiento de este tipo de subvenciones… Los sistemas utilizados para determinar tanto la empresa elegida como los importes a financiar fueron totalmente discrecionales.
  6. No consta la aplicación de los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad legalmente establecidos para la concesión de subvenciones.
  7. No se ha acreditado el carácter excepcional de la ayuda. Tampoco se acredita la existencia de bases reguladoras a las que pudiera acogerse.
  8. No consta solicitud formal.
  9. No consta la resolución motivada de la concesión, ni los requisitos exigidos a los beneficiarios.
  10. No consta que la Consejería de Empleo se hubiera ajustado a los límites legales establecidos para la asunción de compromisos de carácter plurianual.
  11. No consta que se haya seguido el procedimiento de la Ley de Contratos del Estado para la selección de la entidad aseguradora ni de la entidad mediadora.
  12. Irregularidad consistente en la existencia de un tomador impropio (la Junta de Andalucía) de la póliza de vida.
  13. La concesión de esta subvención no fue sometida por la Consejería de Empleo a fiscalización previa de la Intervención Delegada en la misma, como era legalmente exigible.
  14. No existe constancia en el expediente de que por parte de la Consejería de Empleo se realizara ningún seguimiento de la aplicación de la ayuda concedida.
  15. Del importe total de la ayuda, 800.000 euros se abonaron por el irregular sistema de “pagos cruzados”. A tenor del artículo 38 de la LGHPCAA, las obligaciones así adquiridas pudieran ser también nulas de pleno derecho.
  16. En los convenios firmados por la Dirección General de Trabajo con IDEA para realizar el pago de las subvenciones se afirma que “la documentación acreditativa de dicha operación obra en poder de esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, que es conforme con la misma”. Sin embargo, no existe en todo el expediente ninguna documentación que muestre el mínimo cumplimiento de las normas que regulan la concesión de subvenciones.
  17. No consta la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para conceder subvenciones por importe superior a 3.005.060,52 euros.
  18. No consta la preceptiva aprobación provisional por el Consejo Rector del IFA de los compromisos de pago superiores a 1.202.024 euros. Tampoco consta la preceptiva ratificación de la aprobación provisional por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

El sistema denominado “pagos cruzados” del Grupo Joly fue investigado, a petición de la jueza Alaya por los peritos judiciales, que detectaron que la Junta de Andalucía efectuó otros pagos por importe de, al menos, 800.000 euros a través de este sistema irregular, mediante el cual, los fondos inicialmente asignados a la cobertura de una póliza concreta se aplicaron después, por orden de la Dirección General de Trabajo, al pago de otra póliza distinta.

 

El uso de esta irregular figura provoca, entre otros efectos contrarios a la ley -exponen los interventores-, la carencia de control en el pago de las ayudas, dado que los abonos así realizados no tienen reflejo contable alguno en la contabilidad de IFA-IDEA ni en la de la Junta de Andalucía, al ser ordenados directamente a la aseguradora por el director general de Trabajo (Francisco Javier Guerrero) sin que el IFA-IDEA tuviera conocimiento de los mismos.

 

La existencia de estos pagos sólo puede ser conocida mediante el análisis de la documentación de cada expediente de ayudas. Este sistema fue utilizado en el ERE del Grupo Joly en al menos dos ocasiones.

 

Los interventores de la Administración General del Estado que por encargo de la jueza Alaya auditaron el expediente del Grupo Joly detectaron que en el mismo aparecían identificados por su nombre y antigüedad los 36 trabajadores incluidos en el ERE, así como el importe de la indemnización legal que, por despido, les correspondía y que se comprometió a pagar la empresa: un total de 1.089.082,92 euros.

 

El importe da la indemnización legal de los 36 trabajadores pudo multiplicarse 7 veces de manera fraudulenta

 

Así pues, el ERE le costó al Grupo Joly una media de 30.252,58 euros por empleado, mientras que la Junta ha pagado al menos 8.050.276 euros del dinero de los contribuyentes andaluces, una media de 223.618,78 euros a cada uno de esos mismos trabajadores: un 739% más que la compañía.

 

Por su parte la Fiscalía Anticorrupción, como publicó el ABC del 05 de Julio de 2019, sostiene que esta subvención sirvió «para enriquecer de manera injusta» y «de modo fraudulento» a empresas pertenecientes al grupo editor del Europa Sur y otras cabeceras del Grupo Joly. No fue «una ayuda individual en favor de los miembros de la Asociación de Trabajadores de la Prensa de Cádiz». El hecho de que la ayuda se concediera «formalmente» a la citada asociación por la Dirección General de Trabajo de la Junta «no es más que un artificio para ocultar al auténtico beneficiario de la ayuda: las sociedades pertenecientes al Grupo Joly, entre las que se encuentra Ediciones Europa Sur S.L.

 

«La ayuda a las sociedades del Grupo Joly se concedió y pagó con el más absoluto desprecio por el procedimiento legalmente establecido y supuso una libérrima disposición de fondos públicos para enriquecer de manera injusta a dichas sociedades», afirma Anticorrupción. Tales hechos “pudieran ser constitutivos de sendos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos”.

 

Para el Ministerio Público, no cabe duda de que «el beneficiario real» de la ayuda eran las empresas del grupo editor, y el objetivo, «financiar una serie de compromisos económicos adquiridos por tales sociedades con los trabajadores que se vieran afectados por la aplicación del Plan Social diseñado para el proyecto de consolidación y expansión» del grupo.

 

Por último reseñar que en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla en el caso de los ERE, 19 de Noviembre de 2019, los jueces sostienen que eran las empresas, y no los trabajadores, las auténticas beneficiarias de las ayudas en el caso de los ERE apoyándose además de en los peritos de la IGAE, en el informe de la Guardia Civil (página 324 de la sentencia): “Las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que han depuesto en el plenario, los cuales han manifestado de forma clara y contundente que en las investigaciones que llevaron a cabo, del análisis documental y de las declaraciones tomadas llegaron a la conclusión que el beneficiario real era la empresa, posibilitando con ello, en algunos casos, que ésta, una vez “adelgazada” su plantilla con fondos públicos, se beneficiaría del mantenimiento de importantes beneficios en el ejercicio de su actividad empresarial, o incluso a través de la venta de las instalaciones e inmuebles en los que se ubicaba el centro productivo”.

 

Documentación referida al «fondo de reptiles»

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