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18 mayo 2024
18 mayo 2024

LOS REPRESENTANTES SINDICALES DE ACAIP-UGT DE LA CÁRCEL DE BOTAFUEGOS INSTAN A CUBRIR LAS ALTAS VACANTES QUE SUFRE EL CENTRO PENITENCIARIO PERMANENTEMENTE

*Actualmente faltan 34 efectivos para completar la plantilla y se prevé que en breve ascienda hasta las 43 vacantes sobre una población reclusa que no debiera superar las 1.000 plazas

Los representantes de la Seccion Sindical de ACAIP-UGT en el Centro Penitenciario de Botafuegos y CIS Manuel Montesinos en Algeciras, hemos instado al Secretario General de Instituciones Penitenciarias D. Angel Luis Ortiz y al Subdelegado del Gobierno de la provincia de Cádiz D. José Pacheco, a la cobertura de todas las vacantes, poniendo con ello fin a la permanente falta de personal existente en ambas prisiones.

Instituciones Penitenciarias es quién establece la relación de puestos de trabajo (RPT), que es el número necesario para realizar de forma efectiva tanto la gestión de la prisión como la actividad tratamental y de seguridad de los internos.

Actualmente el faltante de plantilla conjunto de los C.P. de Botafuegos y C.I.S. Manuel Montesinos asciende a un total de 34 efectivos y que afecta a todas las áreas como son la Sanitaria, Régimen, tratamiento, Administración, Vigilancia y Seguridad.

Cifra que se incrementará en breves fechas, debido a la publicación en el BOE del concurso de traslados, hasta un total de 9 efectivos más, por lo que alcanzaremos un total de 43 vacantes.

Los problemas que aquejan de forma continuada a la prisión de Botafuegos son tanto la falta de personal como la masificación de presos; Botafuegos fué diseñada hace más de 20 años para una población reclusa máxima de 1000 personas, pero siempre ha estado por encima de ella, llegando incluso hasta casi doblar su capacidad, lo que a su vez acarrea más problemas como puedan ser la carga laboral, las agresiones o las quejas de los presos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Algeciras, y así no se puede ofrecer un servicio público de calidad dando cumplimiento al mandato constitucional del art.25.2. de la Constitución Española “la reeducación y reinserción social”.

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